Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente FSM 016039/2021/11/RH006
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16039/2021/11/RH6, “Recurso Queja Nº 11 - s/AMPARO LEY 16.986” –
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
San Martin, 26 de diciembre de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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El Sr. juez “a quo” desestimó la apelación deducida por la demandada contra la providencia de apertura a prueba del 03/11/2022, al considerar que el decisorio en crisis no era susceptible de la vía recursiva interpuesta, en virtud de lo dispuesto por el Art. 379 del CPCC.
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La accionada se agravió, sosteniendo que la decisión de rechazo del recurso afectaba el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, en tanto al desestimarlo se impedía que ejercitase en debida forma la defensa (Art. 18 de la C.N.), lo que sería equiparable, en definitiva, al rechazo de presentación inoficiosa y no parecía adecuado incluir tal decisión dentro del ámbito de restricción previsto en las normas legales constitucionales o infra constitucionales.
Afirmó que, en caso de duda correspondía conceder la apelación con efecto suspensivo, ya que era la solución que mejor se adecuaba a la amplitud de la defensa.
En tal sentido, refirió que era justo decir que la apelación había sido mal denegada porque se conjuraba primeramente un agravio irreparable como producir una prueba inoficiosa sin causa real.
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Fecha de firma: 26/12/2022
Alta en sistema: 27/12/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16039/2021/11/RH6, “Recurso Queja Nº 11 - s/AMPARO LEY 16.986” –
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
Por último, destacó que la cuestión debatida excedía el marco de la mera defensa de un derecho subjetivo individual, era una verdadera gravedad institucional y tenía tanta trascendencia como lo dicho por la doctrina con el propósito de afianzar la justicia y lograr mediante la función judicial -y en especial por medio de los recursos- una adecuada preservación de los principios constitucionales.
Finalmente, citó jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.
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Ello así, cabe señalar que esta Alzada tiene dicho que la ley de amparo creó su propio sistema procesal, distinto del Código Procesal,
posibilitando sólo la apelación de las decisiones judiciales que revistan importancia trascendental en...
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