Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Noviembre de 2021, expediente CIV 078777/2011/11

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

78777/2011

Recurso Queja Nº 11 - ALEMARSA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se ha interpuesto recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Tribunal, el 30-09-2021.

    Allí se desestimó el recurso de queja por apelación denegada, en tanto el contenido económico de la resolución dictada en el Juzgado de origen, resulta sensiblemente inferior al límite establecido por el art. 242, CPCC.

    Se agregó además que los cuestionamientos efectuados en el escrito donde se interpuso el recurso desestimado, se debían plantear y resolver por la vía recursiva que corresponda.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la doctrina desarrollada en sus precedentes, ha señalado desde siempre, que no constituye una tercera instancia a los fines de revisar el presunto agravio que irroga al recurrente una decisión desfavorable.

    De ahí que, uno de los requisitos esenciales que hacen a la procedencia del recurso extraordinario federal, es que haya existido una sentencia definitiva, como presupuesto indispensable para el tratamiento de las cuestiones federales (Fallos: 268:132), en virtud del sistema difuso de control de constitucionalidad que rige a nivel nacional (Rojas, “Requisitos Propios”, en Falcón (Director),

    Tratado de Derecho Procesal Constitucional

    , T I, pág. 666, E.R., Santa Fe, 2010).

  3. La sentencia definitiva, en cuanto requisito propio del recurso extraordinario federal, se puede conceptualizar como aquellas resoluciones judiciales que ponen fin al pleito, o impiden su continuación o causan un gravamen de imposible o insuficiente Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    reparación ulterior, si la resolución apelada clausura toda posibilidad de acceso a la justicia (Fallos: 327:4629; 300:985).

    No revisten tal carácter, los pronunciamientos que no privan al apelante de la posibilidad de obtener la tutela de sus derechos en otras instancias (Fallos: 307:630).

    Corresponde puntualizar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (Fallos: 307:630;

    308: 1202; 310:1486; 311:252).

    Por lo expuesto...

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