Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 022925/2006/11

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Recurso Queja Nº 11 - c/ KUZIS ALFREDO FERNANDO

s/EJECUCION DE EXPENSAS. EXPTE. N°

22925/2006/11/RH11 –J. 58-

RELACION N° 022925/2006/11/RH011

Buenos Aires, agosto 3 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558,

pág. 127).-

En la especie, el ejecutado Alza sus quejas contra la providencia del 1 de julio de 2021, en tanto resuelve que “Al recurso de apelación deducido en subsidio, por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el art. 560 del CPCC” (sic.).-

Si bien, como señala el recurrente, no medió pronunciamiento expreso admitiendo o desestimando la apelación deducida, como así

tampoco pedido de aclaratoria alguno en los términos del art. 166, inc. 2º, del rito, atento el tenor de la resolución atacada y que de su lectura puede advertirse la denegatoria de la Fecha de firma: 03/08/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

apelación, habrá de tratarse el remedio procesal intentado.-

Sostiene el quejoso que “La mención del art. 560 del rito resulta inatinente, puesto que en el expediente, encontrándose en trámite el planteo de caducidad de instancia NO puede invocarse su texto: Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate”.-

También postula que “Sin perjuicio de ello y tal como surge de los escritos acompañados como antecedentes, el planteo se relaciona con un tema que es de orden público: el carácter de parte – que la Letrada cuestionada como apoderada no posee”.-

Ello así, corresponde señalar que la capacidad procesal debe ser claramente diferenciada de la legitimación procesal. Mientras la primera habilita para actuar en un número indeterminado de procesos, con prescindencia de las concretas relaciones o estados jurídicos que en ello se controvierten, la segunda se refiere a la idoneidad especialmente...

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