Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2021, expediente FSM 007130/2017/TO03/11/RH015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 7130/2017/TO3/11/RH15

BONANNO, J.E.

s/ recurso de queja REGISTRO N° 676/21

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por la señora jueza doctora A.M.F., el señor Juez doctor D.G.B. y la señora jueza doctora Á.E.L., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la queja interpuesta por recurso de casación denegado en el presente legajo n°

FSM 7130/2017/TO3/11/RH15, del registro de esta Sala I

caratulado: “BONANNO, J.E. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez doctor D.G.B. dijeron:

  1. Que, en fecha 22 de febrero de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 de esta ciudad resolvió no hacer lugar al recurso de reposición formulado por los Dres. L.M. y N.P., defensores de J.E.B. contra la disposición de dar inicio al debate para el día 2 de marzo de 2021, a las 9.30

    horas, en forma remota, a través de la plataforma digital “Z..

  2. Que contra esa resolución la defensa interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que el recurrente manifestó su Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    disconformidad con los argumentos expuestos por el tribunal de mérito para denegar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia.

    Se advierte que no demuestra la existencia de una cuestión federal y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes, circunstancia que no alcanza para configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791;

    321:1328 y 322:1605), supuestos que habilitarían la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio,

    conforme a la doctrina sentada por la CSJN en “Di Nunzio”(Fallos: 328:1108).

    Así es nuestro voto.

    La señora jueza Á.E.L. dijo:

    Disiento con la solución propuesta por mis colegas pues nos encontramos en...

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