Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA, 20 de Septiembre de 2023, expediente CFP 003017/2013/TO02/100/RH135

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

Registro N° 3/2023

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por los doctores J.M.V. y A.S.L.,

defensores particulares de L.A.B. en la causa nº 3017/2013/TO2/100/RH135, caratulada: “B.,

L.A. s/recurso de inaplicabilidad de ley”,

contra la resolución dictada por el Tribunal establecido conforme el art. 12 del Reglamento de la CFCP, con fecha 13 de julio de 2023 (Reg. Nº 2/23 de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de esta CFCP),

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en la citada decisión del 13 de julio ppdo. se resolvió declarar inadmisible la impugnación contra el rechazo in limine del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada por la Sala IV de esta Cámara (Reg. Nº 551/23.4, rta. 4/5/2023)

    en la causa CFP 3017/2013/TO2/86/3 de su registro.

    Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso extraordinario federal.

  2. ) Que, en función del traslado dispuesto a tenor de lo normado por el art. 257 del CPCyCN, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca y solicitó que se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa.

  3. ) Que, tal como se sostuvo en jurisprudencia reiterada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305

    :1694 y 147:371, entre otros).

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.M.H., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina,

    para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695).

    A su vez, la parte recurrente basó su impugnación en...

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