Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA, 13 de Julio de 2023, expediente CFP 003017/2013/TO02/100/RH135

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL -

JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

Reg. S.J. 2/2023

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la impugnación efectuada por los doctores J.M.V. y Ariel S.

Liniado, en su carácter de defensores de L.A.B. y M.A.B., en la causa nº

CFP 3017/2013/TO2/100/RH135 “B., L.A. y otro s/ encubrimiento (art. 277) y asociación ilícita” del registro de esta Secretaría.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 4/5/2023 rechazó in limine el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de L.A. y M.A.B.,

    en el cual postuló la existencia de una contradicción entre lo resuelto por la Sala I de este colegio en las causas CFP 6073/2003/TO1/1/CFC1, caratulada:

    P., G.C. s/ recurso de casación

    (reg. 931/18, rta. 17/09/2018) y CFP

    6073/2003/TO1/3/CFC2, caratulada: “Pareja, M.A. s/ recurso de casación” (reg. 932/18, rta.

    17/09/2018); Sala II en la causa CFP

    14217/2003/TO1/240/CFC213–CFC181, caratulada:

    A., J.E. s/ recurso de casación

    (reg.

    611/22, rta. 2/6/22) y Sala III en la causa CFP

    10529/2017/28/1/CFC13 caratulada: “N.V., L.M. s/recurso de casación” (reg.1224/21, rta.

    14/7/21) y lo decidido por la Sala IV en esta causa CFP 3017/2013/TO2/86/CFC57 “B., L.A. y otros s/recurso de casación” (reg. 125/23.4). Para así decidir, la Sala IV señaló que la defensa no ha satisfecho la exigencia de fundamentación sobre la contradicción alegada, a tenor de lo normado por el art. 11 de la ley 24.050.

  2. ) Que contra dicha decisión, los defensores de L.A. y M.A.B. presentaron impugnación directa solicitando que se Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.M.H., PROSECRETARIA DE CAMARA

    conceda el recurso de inaplicabilidad de ley y se fije doctrina plenaria que determine los alcances del principio de legalidad y de ultraactividad de la ley penal más benigna en los delitos continuados y/o permanentes, en particular cuando la nueva ley más gravosa criminaliza una nueva conducta.

  3. ) Que la vía intentada ha de ser rechazada, toda vez que, sin perjuicio de las falencias formales que presenta el recurso, los impugnantes no han fundado la identidad fáctica y jurídica, como tampoco una contradicción sustancial entre los fallos invocados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR