Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2021, expediente FRO 000413/2015/10/RH001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 413/2015/10/RH1

Visto, en Acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 413/2015/10/RH1, caratulado “Bonnefus, G., F.A. y G.J. p/ malversación de caudales públicos s/ Recurso de Queja”,

originario de esta Cámara Federal de Apelaciones.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja que interpuso el Ministerio Público F. (fs. 11/13) contra el decreto del 31 de octubre de 2019 (fs. 10) que denegó el recurso de apelación deducido contra el proveído que no hizo lugar al pedido de suspensión de los términos que se encontraban corriendo desde la notificación de la resolución que dispuso el sobreseimiento de uno de los imputados.

  2. - Al deducir la queja el F. Federal sostuvo que la apelación era procedente porque la negativa del Juez de suspender los términos que le estaban corriendo a partir de la notificación de la resolución que dispuso el sobreseimiento de uno de los imputados le causaba un gravamen irreparable, en tanto dicha decisión fue notificada a esa parte en forma electrónica y sin remitirle la causa principal, lo que le impidió analizar si cabía recurrirla.

    El F. planteó que al no hacerse lugar a la suspensión de términos solicitada se ocasionó un desgaste jurisdiccional innecesario, adoptando un criterio equivocado en la providencia impugnada, por cuanto dicha postura contradice la naturaleza propia de las cosas,

    circunstancia ésta que podría afectar la finalidad principal del proceso, la cual es tratar de descubrir la verdad objetiva de los hechos sucedidos; como así también favorecer el curso de la investigación.

    Manifestó que la resolución recurrida Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 413/2015/10/RH1

    perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada a ese Ministerio Público F., en forma inmediata en cuanto al ejercicio de su función primordial de “…promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los interés generales de la sociedad(…)” (art. 120 CN), de representar y defender el interés público de las causas en las que interviene y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

    Señaló que ello demuestra, en forma palmaria, la...

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