Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Septiembre de 2019, expediente FRO 076000016/2011/10/RH002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000016/2011/10/RH2 N° 48/19 -D.H Rosario, 25 de septiembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 76000016/2011/10 RH2 caratulado: “Recurso de queja en PICCIONE, G.A. y otros – privación ilegal libertad personal en concurso real con homicidio agravado fuerzas seguridad (art. 80 inc. 9) / Lesa Humanidad. Víctimas: S., C.B. y otros”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vinieron los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Fiscal Federal Dr. M.F.D.L., contra la resolución del 3 de abril de 2019 obrante a fs. 7/8 que declaró abstracta la apelación interpuesta contra la resolución del 18 de marzo de 2019 (fs. 2/3) por medio de la cual se dejó sin efecto la prohibición de salida del país de F.R.A. y se lo autorizó a realizar un viaje a Punta del Este, República Oriental del Uruguay entre los días 23 de marzo y 1 de abril de 2019.

El Dr. F.L.B. dijo:

Y Considerando que:

  1. - Agravió al representante del Ministerio Público Fiscal el hecho de que el juez no tuvo en consideración que autorizar a A. a trasladarse a Punta del Este, habría implicado el riesgo de que éste pudiera haber decidido no retornar al país e intentar evadir la acción de la justicia.

    Señaló además que, la situación procesal en la que se encuentra el imputado, la magnitud de la pena en expectativa –en caso de una eventual condena podría corresponderle pena de prisión perpetua-, la naturaleza de los hechos imputados, constituyen indicadores que permiten sostener el peligro de fuga.

  2. - El a quo vedó el acceso del impugnante al recurso de apelación que oportunamente (fojas 4/6) interpusiera contra la resolución del 18 de marzo de 2019 (fojas 2/3) mediante la cual aquél concediera al imputado F.R.A. autorización para realizar un viaje a Punta del Este desde 23 de Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33491039#245312370#20190925133153273 marzo al 1 de abril de 2019. El juez resolvió “Declarar abstracta el recurso…”

    (sic) ello así, atento que al momento de expedirse ya obraba agregada en autos constancia de que el imputado había regresado al país...

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