Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente CPE 033000131/2009/10/CFC002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 33000131/2009/10/CFC2 Recurso Queja Nº 10 - s/INFRACCION LEY 24.769 CONTRIBUYENTE: SCRAPSERVICE S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP, DGI Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1008/17 1//Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación deducidos por la defensa del imputado G.H.N. en autos, a fs. 24/27 vta. del presente Legajo (fs. 208/211 vta. del Legajo de apelación que corre por cuerda), por la defensa de M.C.A. a fs. 66/80 del presente y por la defensa de L.M.C.B., M.L. y L.S. a fs.

114/126 vta. de estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 20 de noviembre de 2015, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió declarar erróneamente concedidos los recursos de apelación que interpusieran las mencionadas defensas, contra la resolución dictada por el juez de grado, que en fecha 27 de abril de 2015 –y en virtud de lo resuelto por esta Sala I en fecha 12 de junio de 2012—

    dispuso “I)…que la reforma introducida por la ley 26.735 a la 24.769, no es aplicable a la presente causa por no ser más benigna (art. 2º del Código Penal).

    II) DEVOLVER –firme la presente- el presente recurso de queja a la Cámara Nacional de Casación Penal”

    (fs. 5/7 del presente Legajo).

    Contra ese pronunciamiento, dedujo recurso de Fecha de firma: 14/07/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28013222#184023355#20170714144300808 casación la defensa de G.H.N. en autos (fs. 24/27), cuya denegatoria motivó las presentaciones directas de ésta (fs. 33/35 vta.) y de las defensas de M.C.A. a (fs. 84/94 vta.) y de L.M.C.B., M.L. y L.S. (fs.

    132/144), que fueron declaradas admisibles por esta Sala I con distinta integración (fs. 48/49 vta., 103/104 vta., 152/153 vta., todas del presente).

  2. ) Que conforme surge del estudio del Legajo de Apelación que corre por cuerda al presente, y en cuyo marco fue dictado por el juez de grado el decisorio que motivó

    las impugnaciones rechazadas por el a quo, el objeto procesal sobre el que versó la disposición de aplicación de la Ley Penal Tributaria conforme redacción ley 24.769 (por no resultar más benigna la ley 26.735), se refiere a la presunta evasión:

    1. del Impuesto al Valor Agregado, ejercicio 2003, por un monto de $1.375.681,39, por la que se encontraría obligada la firma Scrapservice S.A.

    2. del Impuesto al Valor Agregado, ejercicio 2004, por un monto de $1.554.188,62, por la que se encontraría obligada la firma Scrapservice S.A.

    3. del Impuesto al Valor Agregado, ejercicio 2004, por un monto de $840.869,22, por la que se encontraría obligada la firma Scrapservice S.A. (cfr. fs.

    155/156 del citado Legajo de Apelación CPE 33000131/2009/9/CA2).

    Asimismo, surge de las actuaciones principales que en fecha 10/2/2016, el juez de grado resolvió “I)

    DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL en el legajo N° 33000131/2009 respecto de L.F.L.S., M.C.A., L.E.B., Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28013222#184023355#20170714144300808 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 33000131/2009/10/CFC2 Recurso Queja Nº 10 - s/INFRACCION LEY 24.769 CONTRIBUYENTE: SCRAPSERVICE S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP, DGI Cámara Federal de Casación Penal Eduardo Alberto FONS, L.M.C.B., M.O.L. y G.M.E.” en orden a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado por una suma de $...

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