Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 089931/2003/10

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 89931/2003 Recurso Queja Nº 10 - c/ ALEMARSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de mayo de 2017.- GG Y VISTOS:

1) Plantea la incidentista recurso de hecho contra la providencia que en copia obra a fs. 36 que rechazara la apelación por ella interpuesta a fs. 35 contra la providencia de fs. 34.-

Varias son las cuestiones a tomar en cuenta en este caso.- En primer término la temporaneidad del recurso de apelación deducido y en segundo término la existencia de gravamen en la providencia de fs. 34.-

2) Según lo prescripto por el art. 241 del Código Procesal en torno al recurso de reposición, la resolución que recaiga hará

ejecutoria a menos que el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria.-En el caso de autos, el contenido del escrito obrante a fs.

34, importó un pedido de revocatoria del auto que obra a fs. 33, razón por la cual el recurso de apelación debió interponerse subsidiariamente en ese mismo acto.-

Al no haberlo planteado así, tal providencia quedó firme, por lo que el recurso de fs. 35 devino extemporáneo.- Ello sólo bastaría para desestimar este recurso de queja.-

3) Más allá de ello, los autos que conceden o deniegan recursos - en el caso la resolución de fs. 36- no son susceptibles a su vez de recurso alguno, ya que el juicio sobre la admisibilidad definitiva del recurso ha sido atribuida por la ley al Tribunal de Alzada, ante el cual deberán plantearse las cuestiones derivadas de ello, no pudiendo además ser revocado por el Juez que lo concedió (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal...”, T. 2, pág. 290), razón por la cual la resulta inapelable.-

4) A mayor abundamiento, según lo dispuesto por el art. 242, inc. 3° del Código...

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