Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Junio de 2017, expediente CFP 010432/2007/10/RH005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Poder Judicial de la Nación - SALA 1 -

CFP 10432/2007/10/RH7 Registro nro.: 744/17 Buenos Aires, 9 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de R.P..

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. y el señor juez doctor E.R.R. dijeron:

Que la decisión que se pretende atacar por esta vía no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable, a los fines de la admisibilidad del recurso deducido.

En atención a ello, y por los restantes fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. ante esta Cámara (fs. 47/48), que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del presente recurso, y en consonancia con lo expresado al votar la admisibilidad del recurso de queja que originó esta presentación, considero que debe habilitarse la vía ensayada.

Por ello, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, con costas (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15)

y remítase...

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