Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2016, expediente FBB 015000158/2012/10/RH003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - DDHH Recurso Queja Nº 10 - s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5, TORTURA, REGISTRO Nº 1590/16.1 Buenos Aires, 1º de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca del recurso extraordinario interpuesto en esta causa nº FBB 15000158/2012/10/RH3, caratulada: “M., V.G. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta S. declaró inadmisible la queja interpuesta por el Minsiterio Público Fiscal contra la decisión de la cámara a quo que había confirmado la falta de mérito respecto de V.G.M. (fs. 63/65).

    Contra el citado fallo, el señor F. General ante esta instancia interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 71/91 cuya admisibilidad corresponde decidir a esta Sala.

  2. ) Que la impugnación federal interpuesta es inadmisible. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el recurso extraordinario interpuesto contra las decisiones que –como en el caso-

    confirman la falta de mérito, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal categoría de pronunciamientos (C.S.J.N. Fallos: FRO 76000177/2011/

    16/1/CS1 “Piccione, G.A. s/ incidente de recurso extraordinario” de fecha 12 de abril de 2016, CSJ 35/2014 (50-P) /CS1 “Piccione, G.A. s/ causa nº

    1291” de fecha 17 de mayo de 2016 , CSJ 36/2014 (50-P)

    Piccione, G.A. s/ causa 1414/2013

    , CSJ 43/2014 (50-P) /CS1 “Piccione, G.A. s/ causa nº 1299/2013” , CSJ 1699/2014/RH1 “Piccione, G.F. de firma: 01/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28227550#161055681#20160901174117872 A. s/ recurso de queja” y 329/2014 (50-A) /CS1 “Andrada, O. y P., G.A. s/ causa nº823/2013”, todas ellas de fecha 9 de agosto de 2016.)

  3. ) Que analizado el particular caso de autos y aún teniendo en cuenta el criterio utilizado por los suscriptos en supuestos similares para hacer excepción a la regla mencionada, no se advierte que el recurrente logre demostrar el agravio de imposible reparación ulterior que le ocasiona lo decidido para soslayar la ausencia del requisito propio indicado; tampoco expone razones...

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