Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Enero de 2024, expediente FBB 010800/2023/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIACAUSA N° FBB 10800/2023/1/CFC1 "MILDENBERGER, Leandro Javier s/ recurso de casación”REGISTRO NRO. 106/2024En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2024, se reúne la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E. Ledesma como Presidenta y los doctores Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB10800/2023/1/CFC1, caratulada “MILDENBERGER, Leandro Javier s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:I. La Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca, con fecha 26 de diciembre de 2023, confirmó la decisión emitida por el juez a cargo del Juzgado Federal de Santa Rosa el 15de diciembre de 2023, quien –en cuanto aquí interesa – resolvió: “I.- RECHAZAR la presente acción de hábeas corpus impetrada en favor de Leandro Javier MILDENBERGER, por no advertirse agravación en las condiciones en que legalmente cumple su detención, conforme lo expuesto en los considerandos (art. 3º inc. 2º ley 23098)”.II. Contra la decisión mencionada, interpuso recurso de casación el asistente técnico de Leandro Javier Mildenberger, que fue rechazado por el tribunal de procedencia y cuyo rechazo motivó la presentación de la queja ante esta Cámara, que fue concedida el 24 de enero de 2024.III. El presentante adujo que las afirmaciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en la resolución recurrida le ocasionan una vulneración del derecho a la salud, derivando en un agravamiento de sus condiciones de detención, en tanto el a quo consideró -a juicio del accionante arbitrariamente- que no se advierten motivos que den cuenta que la protección y cuidado de la salud del interno se hallen comprometidas y sostuvo que los planteos formulados por el encartado fueron debidamente abordados por el magistrado de primera instancia.Asimismo, el recurrente alegó que no cabe estar a la espera de una resolución de trámite ordinario, mediando una situación de irrazonable privación de imperiosas cuestiones de salud que reclaman urgente y oportuna atención.Por último, solicitó que se case la decisión impugnada e hizo reserva del caso federal.IV. Con fecha 25 de enero del corriente año se cumplieron las previsiones del art.465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que presentaron breves notas el señor Fiscal General ante esta instancia y las representantes del Servicio Penitenciario Federal, a la vez que informó en forma oral el Defensor Público Oficial de Leandro Mildenberger.Fecha de firma: 26/01/2024Alta en sistema: 29/01/2024Firmado por: ANGELA ESTER LEDESMA, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: CARLOS JAVIER CARBAJO, JUEZ DE CAMARA DE CASACIONFirmado por: MARIA DE LOS MILAGROS ZONIS, PROSECRETARIO DE CAMARA#38605177#398092060#20240129113602840El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el recurso de casación interpuesto debía ser rechazado. Meritó que durante el trámite de la causa se habían llevado a cabo los pasos y medidas necesarias para esclarecer la situación denunciada por el requirente y que, luego de ello, no se avizoraba que existiera un agravamiento en las condiciones de detención.Estimó que las decisiones de los tribunales de procedencia contaban con fundamentación suficiente y, sin perjuicio de la solución que propició, solicitó que se diera inmediata intervención al Tribunal Oral Federal de General Roca, como juez natural a cargo del control de la ejecución de la condena impuesta al causante, a fin de que realizara un estricto seguimiento del estado y la evolución de salud del interno.Las representantes del Servicio Penitenciario Federal también solicitaron el rechazo del recurso interpuesto.Argumentaron que el habeas corpus intentado se tornaba en una vía para sustituir al juez de ejecución en el tratamiento de cuestiones de su competencia, desnaturalizando a una acción de esa especie y que los agravios desarrollados al recurrir tampoco evidenciaban una crítica concreta y razonada de la decisión del a quo.Concluyeron que no se había demostrado una vulneración en las condiciones de detención y que no estaban comprometidos derechos fundamentales sobre la integridad personal y el trato digno de Mildenberger.A su turno, el defensor oficial alegó que el tratamiento de la presente causa revestía urgencia y que correspondía su tramitación por esta vía, sin perjuicio de las consideraciones sobre aspectos formales.Adujo que Leandro Mildenberger no había sido correctamente operado de una de sus rodillas y...

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