Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Enero de 2024, expediente FRO 000115/2024/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA AVisto, en Acuerdo de la Sala de Feria, el expediente Nro. FRO 115/2024/1/RH1, caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos LEDESMA, Natalia Raquel c/ Medicus s/ Amparo contra actos de particulares”(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).El Dr. Fernando Lorenzo Barbará dijo:1.- La actora, Natalia Raquel Ledesma, por derecho propio y con patrocinio letrado,interpuso recurso directo, contra la providencia de fecha 22de enero de 2024, que denegó la apelación en subsidio interpuesta por esa parte, contra la resolución del 19 de ese mes y año, por la que el juez a quo rechazó la habilitación de la feria. Pretende que esta Alzada haga lugar al recurso de apelación, para que se disponga la habilitación de la feria judicial, a los fines del tratamiento del amparo y el despacho de la medida cautelar solicitada.2.- Señaló la recurrente que la actora sufre una patología oncológica poco frecuente (tumor de células gigantes de húmero proximal) por la cual se le ha indicado una compleja intervención quirúrgica en el Hospital Italiano de Buenos Aires, para el próximo 07 de febrero,que, ante la negativa de cobertura por parte de la demandada, interpuso acción de amparo el día 19 de enero del corriente año, solicitando se habilitara la feria judicial para su tratamiento, lo que fue rechazado. Interpuesta que fuera revocatoria y subsidiaria apelación contra dicho decreto, el a quo resolvió rechazar ambos recursos con fundamento en lo dispuesto por el art 153 del CPCCN. Sostuvo que la denegatoria de la apelación se despachó de manera arbitraria, siendo que se encuentra acreditada la urgencia del caso, mediante todas las constancias medicas arrimadas.Fecha de firma: 26/01/2024 Citó jurisprudencia en apoyo de su Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARApostura.Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: ELEONORA PELOZZI, SECRETARIA DE CÁMARA#38610004#398089298#202401261238385393.- Recibidas las actuaciones, se dispuso que se registraran y que pasaran al Acuerdo para resolver.Y Considerando:1.- Cabe recordar que “La queja por denegación de la apelación no constituye propiamente un recurso, sino sólo un medio por el que se procura obtener la concesión de ese recurso que el tribunal ante el que ha sido interpuesto ha declarado inadmisible” (Elena I. Highton –Beatriz A. Areán. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Editorial Hammurabi. Año 2006. T 5, pág.440)...

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