Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2024, expediente CAF 048030/2023/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2024
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

CAUSA N° 48030/2023/RH1: RECURSO de QUEJA Nº 1, EN AUTOS

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU c/ BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA – EX 260803/23 s/ MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, 23 de enero de 2024.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

con motivo del recurso de queja que ha sido interpuesto por la parte actora, contra la providencia por la que el Sr. Juez de Feria denegó

–con fecha 09/01/2024– la apelación deducida contra la resolución de primera instancia del 03/01/2024, por la que se desestimó el pedido de habilitación de la feria en curso.

II- Que, inicialmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada constituye el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior –preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado– revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta Cámara, Sala III, in rebus:

Incidente de Recurso de queja Nº 1, en autos: “M., J.J. c/

EN- Mº Defensa- Ejército s/personal militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 23/6/2016; Recurso de queja Nº 1, en autos: “G.C.,

M.I. s/ proceso de ejecución” Expte. (468/2012), del 01/02/2018; Recurso de queja Nº 1, en autos: “A., R.A. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 17/3/2021; Recurso de Queja Nº 1, en autos: “AFIP c/ D.R.A. s/ ejecución fiscal AFIP”, del 09/05/2023, entre otros).

III- Que, si bien el artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la denegatoria del pedido de Fecha de firma: 23/01/2024

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

habilitación de días y horas sólo puede recurrirse por vía de reposición; por excepción esta Cámara, en feria, ha intervenido respecto de recursos de apelación sobre tales decisiones (cfr. Sala de Feria, in rebus: Incidente de Queja en autos: “San Agustín Polietileno SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo organismo externo” (causa nº 30/2014), del 30/01/2014; “INTERNACIONAL

ELECTRIC SA c/ EN -AFIP s/ amparo ley 16.986” (causa nº

1818/2018), del 11/01/2019; Recurso de queja, en autos: “V.S.A. y otros c/ EN -Mº Defensa- FAA DTO 1104/05 751/09

s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 24/06/2020;

Recurso Queja Nº 1, en autos: “C.C., C.C. c/ UBA

- Ley 24521 s/ amparo por mora”, del 19/01/2024, entre otros).

IV- Que, sentado ello, corresponde destacar que –por regla– las actuaciones y diligencias judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad (art. 152, C.P.C.C.N.). A su vez, el art. 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según Acordada 58/90 CSJN), establece que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio.

De tal modo, la suspensión de las funciones judiciales durante la feria judicial es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables. Debido a ello, la habilitación de la feria –materia de orden público– es una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo (conf. esta Cámara, Sala de Feria,

S.R.A. y otro -Rqu s/ queja

, del 26/07/2007;

Nostalgie Amsud SA c/ Station FM SRL y/o y otros s/ allanamiento de domicilio

, del 26/07/2007; “P.S.S. c/ EN- Mº

Planificación SE- RES. SE 1281/06 (Nota 1374/06) y otros s/ proceso de conocimiento”, del 26/07/2007). Sólo corresponde acceder a su declaración si alguna de las partes invoca que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio (conf. Sala de Feria, in rebus:

Fecha de firma: 23/01/2024

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA FERIA A

CAUSA N° 48030/2023/RH1: RECURSO de QUEJA Nº 1, EN AUTOS

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU c/ BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA – EX 260803/23 s/ MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Ecocarnes SA c/ Pluspetrol Energy SA s/ amparo ley 16.986

, del 28/07/2011; “Asociación Civil Jockey Club c/ PEN ME y OS y otro s/

amparo ley 16.986”, del 23/07/2012; “Cámara de Armadores de Remolques y otro c/ ENARSA s/ proceso de conocimiento”, del 19/07/2017; “Encode SA c/ EN -Secretaría de Gobierno de Modernización s/ proceso de conocimiento”, del 16/01/2019; Recurso de Queja Nº 1, en autos: “Huang, Rong c/ PEN-DNM s/ amparo por mora”, del 15/07/2020,...

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