Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 19 de Enero de 2024, expediente CNT 074216/2014/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 23 Expte Nº 74216/2014/1/RH1 “

SOLARINO JAVIER HUMBERTO C/ CONSTRUCCIONES RED. VIAL SA Y OTROS

S/ DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero de 2024, luego de deliberar, a fin de considerar el planteo suscitado por la representación letrada de la parte actora y practicado el sorteo pertinente, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de queja interpuesto en los términos del art. 283 del CPCCN por la parte actora por cuanto la sentenciante de grado mediante resolutorio de fecha 8/1/2024 desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del 2/1/2024,

mediante el cual se desestimara su pedido de habilitación de feria con el objeto de que transcurran los plazos procesales respectivos para el consentimiento de la transferencia ordenada, con fecha 26/12/2023 en concepto de capital a favor del actor.

Tal como lo prevé el art. 153 del CPCCN invocado por la magistrada interviniente (aplicable para la habilitación de feria en los términos del art. 4

del RJN) no resulta procedente el recurso de apelación contra la resolución que deniegue un pedido de habilitación de feria y en el caso no se advierte configurado un supuesto que, por sus circunstancias particulares, permitiera hacer excepción a la aplicación de la regla general que rige en la materia.

En efecto el peticionario no demuestra la urgencia alegada ni aporta en sus argumentos datos objetivos que pudieran justificar apartarse de la normativa de rito para dar trámite a la incidencia referida. A. respecto reiteradamente se ha señalado que el estado de la causa no autoriza una mayor laxitud ni menos aún basta, per se, para presumir la existencia de situaciones especiales, pues adoptar un temperamento como el pretendido importaría tanto como predicar que el receso judicial obligatorio carecería de efectos prácticos en el voluminoso conglomerado de tramitaciones que se desarrollan en este fuero (v. Fiscalía General del Trabajo, Dictamen de Feria nº10, 27/07

17, “Greco, L.D. c/ IBM Argentina SRL s/ Despido”).

En consecuencia, por lo expuesto, al haber sido correctamente denegado el recurso de apelación interpuesto, corresponde rechazar la queja en análisis.

Dada la forma de resolverse y ante la ausencia de...

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