Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Enero de 2024, expediente FRO 024287/2017/1/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA BVisto , en Acuerdo de la Sala de Feria, el expediente Nro. FRO 24287/2017/1/RH1, caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos MANESCALVO, Nieves c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).El Dr. Fernando Lorenzo Barbará dijo:1.- La Dra. Soledad Manescalvo, en representación de la parte actora, interpuso recurso directo (fs. 2/5, según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré), contra la providencia de fecha 15 de enero de 2024, que denegó la apelación en subsidio interpuesta por esa parte, contra la resolución del 11 de este mes y año, por la que la jueza a quo rechazó la habilitación de la feria. Pretende que esta Alzada haga lugar al recurso de apelación, para que se habilite la feria judicial en primera instancia, a los fines de ordenar la transferencia de las sumas depositadas en autos.2.- Señaló la recurrente que la actora tiene más de ochenta (80) años y padece de cáncer de mama en tratamiento oncológico. Sostuvo que en el presente caso no se ponderó el carácter alimentario de los derechos en juego. Sostuvo que la denegatoria de la apelación se despachó de manera arbitraria, sin tener en cuenta que se trataría de una persona incluida dentro del grupo de vulnerables.Citó instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país que protegerían a los adultos mayores, como sería la actora.3.- Recibidas las actuaciones, se dispuso que se registraran y que pasaran al Acuerdo para resolver.Fecha de firma: 19/01/2024Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ELEONORA PELOZZI, SECRETARIO DE CAMARA#38602581#397946098#20240118132150743Y Considerando:1.- Cabe recordar que “La queja por denegación de la apelación no constituye propiamente un recurso, sino sólo un medio por el que se procura obtener la concesión de ese recurso que el tribunal ante el que ha sido interpuesto ha declarado inadmisible” (Elena I. Highton –Beatriz A. Areán. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Editorial Hammurabi. Año 2006. T 5, pág.440). “Se trata de una cuestión de índole procesal en la que sólo debe apreciarse si una apelación fue bien denegada o no” (autoras y obra citados. T. 5, pág. 443). “Recordemos que, aun cuando el Código Procesal no exige expresamente que el recurrente fundamente la queja, en forma pacífica se ha entendido que la naturaleza de este remedio...

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