Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 18 de Enero de 2024, expediente CNT 025328/2021/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 32 Expte Nº 25328/2021 -

Recurso Queja Nº 1 - DECIMA, L.G. c/ CONSULTORA

VIDECO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de enero de 2024, luego de deliberar, a fin de considerar el planteo suscitado por la representación letrada de la parte actora y practicado el sorteo pertinente, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte actora en los términos del art.

283 del CPCCN, con fundamento en que la sentenciante de grado -mediante resolutorio del 8 y 10 de enero de 2024- desestimó el recurso de reposición y apelación subsidiaria que fue interpuesto por el recurrente contra el pronunciamiento del 4 de enero de 2024, por el cual se desestimó el pedido de habilitación de feria requerido con el objeto que se ordenara la transferencia peticionada a favor del actor por el crédito laboral adeudado.

Tal como lo prevé el art. 153 del CPCCN invocado por la magistrada interviniente (aplicable para la habilitación de feria en los términos del art. 4 del RJN) no resulta -en principio- procedente el recurso de apelación contra la resolución que deniegue un pedido de habilitación de feria y, en el caso, no se advierte configurado un supuesto que, por sus circunstancias particulares, permita hacer excepción a la aplicación de la regla general que rige en la materia.

En efecto, el peticionario no demuestra la urgencia alegada en términos particularizados ni aporta en sus argumentos datos objetivos que pudieran justificar apartarse de la normativa de rito. A. respecto reiteradamente se ha señalado que el estado de la causa no autoriza Fecha de firma: 18/01/2024

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

una mayor laxitud ni menos aún basta, per se, para presumir la existencia de situaciones especiales, pues adoptar un temperamento como el pretendido importaría tanto como predicar que el receso judicial obligatorio carecería de efectos prácticos en el voluminoso conglomerado de tramitaciones de ejecución que se desarrollan en este fuero (v. Fiscalía General del Trabajo,

Dictamen de Feria n.º 10, 27/07/17, “Greco, L.D. c/ IBM

Argentina SRL s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR