Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FGR 043010923/2010/4/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “QUESADA, EDUBINA y OTROS c/ ANSES s/ VARIOS S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE BERTOZZI,

ALICIA MERCEDES” (FGR_43010923/2010/4/1/RH1) JUZGADO FEDERAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

General Roca, de diciembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juzgado rechazó la impugnación de la demandada, aprobó la liquidación practicada por la actora e impuso las costas de la incidencia (fs.49 ) del incidente N° 4 al que accede este recurso de hecho, citas a las que se referirá en lo sucesivo.

    Contra esta decisión la accionada dedujo apelación (fs.50), que el juzgado concedió en relación (

    fs.51).

    A la postre, la recurrente desistió del aludido recurso (fs.52/53), oportunidad en la que también solicitó el libramiento de un oficio al ex empleador de la accionante a fin de obtener los salarios que ésta percibiría de haber continuado en actividad.

    El juzgado tuvo por desistida la primera y,

    respecto de la medida requerida, ordenó estar a lo resuelto en la resolución antes referida (fs.54).

    Esta decisión fue apelada por la demandada (fs.57

    ); el juzgado la denegó en el entendimiento de que la providencia atacada fue dictada sobre la base de la resolución que aprobó la liquidación y el desistimiento de la apelación contra esta última, la que reputó

    alcanzada por la preclusión.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38546249#396862588#20231229103002265

  2. ) Que contra esta denegatoria la demandada dedujo el recurso de hecho.

    En los fundamentos expuso, en lo que aquí

    interesa para decidir, que la decisión adoptada por el juzgado le impide recabar la información necesaria para poder probar el ascenso en pasividad lo cual, agregó, se encontraba a su cargo según la jurisprudencia de este tribunal.

  3. ) Que la vía de hecho es formalmente admisible pues está dirigida contra la providencia que denegó la apelación y fue interpuesta dentro del plazo establecido en el art.282, párrafo segundo, del CPCC.

    En cuanto al aspecto sustantivo, se anticipa,

    resulta improcedente.

    Ello debido a que, como nos hallamos dentro de la etapa de cumplimiento de la sentencia (arts.559 y sgtes. del CPCC), la impugnación debió asentarse en algunas de las causales expresamente previstas en el art.560 del código ritual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR