Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Diciembre de 2023, expediente COM 009899/2023/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 9899/2023/1/RH1- INVESTMENT GROUP S.R.L. c/ MAZZEO,

ELIZABETH s/EJECUTIVO s/RECURSO DE QUEJA.

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló subsidiariamente la resolución copiada a fs. 2/8, pág. 10/14 en cuanto impuso las costas en el orden causado. El Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó el recurso por entender que el importe comprometido en el proceso no supera el mínimo de audibilidad previsto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 2/8, pág. 1). Ello motivó la queja (fs. 9/14).

  2. El recurso no puede ser admitido.

    El valor económico involucrado en el proceso –monto por el cual se inició demanda ejecutiva ($500.000 -v. fs. 2/3 de los autos principales-), no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN, t.o. según A. nro. 14/22 publicada en el B.O.

    el 27.05.2022, que asciende a $ 700.000, a la fecha de inicio de las actuaciones -01.06.2023- (CNCom., esta S.“., G.A. c/

    Banco de la Provincia de Buenos Aires y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” del 11.07.22).

  3. En consecuencia, se rechaza la queja, sin costas por no mediar contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme A.s n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 27/12/2023 5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    A. n° 15/13 CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia a fin de que se disponga su oportuna agregación, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en formato digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n°

    6 (conf. art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA MILOVICH

    Secretaria de Cámara Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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