Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Diciembre de 2023, expediente FRO 030063/2023/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 30063/2023/1/RH1 caratulado “Recurso de queja en autos C., S.L. por Habeas Corpus”, del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

Vinieron las actuaciones a estudio de este Tribunal a fin de resolver el recurso de queja deducido por los apoderados del S.P. Federal contra el proveído de fecha 27 de noviembre de 2023 en cuanto dispuso: “… Atento a que en el presente no se le ha dado participación al S.P. Federal, en razón de que el habeas corpus si dirige contra la Delegación Local de la Policía Federal Argentina, quien en definitiva podría haber sido la fuerza de seguridad, causante del agravamiento de las condiciones de detención denunciados, y por lo tanto no contando con la legitimidad ni el interés necesario para recurrir la resolución dispuesta a los recursos de revocatoria y apelación interpuestos por esta, no ha lugar…”

Los recurrentes indicaron que la legitimidad para recurrir estaría acreditada, ya que la resolución de fecha 24 de noviembre de 2023, que hizo lugar a la acción de habeas corpus, se habría dirigido contra ese organismo penitenciario y ordenó el ingreso colectivo de interno, lo cual le causaría un gravamen irreparable.

Agregaron que ese S.P. se ha constituido como sujeto obligado directo y es el destinatario del cumplimento de la sentencia definitiva dictada.

Invocaron la violación del derecho de defensa en juicio, en tanto no se realizó la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098 con su presencia. Señalaron que habrían tomado conocimiento de la existencia de esos actuados a través de la notificación de la resolución dictada el día 24 de noviembre de 2023 que se les cursara, no habiendo tenido oportunidad de expresar los Fecha de firma: 12/12/2023

Alta en sistema: 14/12/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

fundamentos acerca de la viabilidad o no del traslado pretendido y de ejercer su derecho de defensa. En ese rumbo,

solicitaron se revoque la decisión del juez y se ordene la efectivización de la audiencia otorgándoseles la debida intervención.

Se refirieron a la situación crítica que actualmente estaría atravesando el S.P. Federal en materia de disponibilidad de plazas de alojamiento. La gran demanda de ingresos de detenidos al sistema carcelario que colocarían a ese organismo en eventuales situaciones de imposibilidad de cumplimiento de las órdenes judiciales que a la vez serían contrapuestas.

Citaron fallos a título ejemplificativo.

Esgrimieron que el problema central radicaría en ordenar el traslado de los detenidos sin verificar la existencia real de las plazas de alojamiento que permitan albergar a cada interno, generando una situación de colapso desde los centros de detención hacia los establecimientos penitenciarios.

Mencionaron que ese organismo no se opone el ingreso, pero que el traslado intempestivo de veintiséis (26) detenidos, sin verificar la real existencia de las plazas disponibles devendría de imposible cumplimiento.

Relataron la serie de recaudos que deben adoptarse para lograr el alojamiento de los detenidos en dependencias del S.P. Federal (evaluación del perfil criminológico del detenido, tipo de establecimiento que reúna las condiciones edilicias y de seguridad acordes a aquel, cupos clasificados de acuerdo al tipo de delito, a la progresividad y avance en el tratamiento penitenciario, asignación de programas específicos, etc.), entendiendo que todas estas cuestiones Fecha de firma: 12/12/2023

Alta en sistema: 14/12/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

podrían haber sido expuestas en la celebración de la audiencia normada por el artículo 14 de la ley 23.098 si se hubiera convocado a esa autoridad penitenciaria.

Sostuvieron que la resolución es arbitraria ya que el magistrado no habría reparado en los efectos globales que encausa y enerva su decisión, ni sus consecuencias; que los efectos generales trascenderían su jurisdicción y se entrometerían en decisorios que estarían a cargo de la Administración Penitencia.

Consideraron que el fallo carecería de la fundamentación exigible en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional y configuraría una cuestión federal suficiente, pues la arbitrariedad...

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