Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FMP 071006830/2010/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos RIQUELME, B.H. c/ SUL MARE S.A. Y OTRO s/ LEY

18.345”, Expediente FMP 71006830/2010/1/RH1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que son iniciadas estas actuaciones por el Dr. M.P.C.,

    apoderado de la actora, quien en fecha 26/06/2023 interpone recurso de queja contra la resolución dictada el 23/06/2023, en virtud de la cual el a quo rechazó

    la apelación incoada subsidiariamente el día 17/05/2023, por considerar que no resultaba verificado el requisito de gravamen irreparable previsto por el art. 242

    del C.P.C.C.N.

  2. Que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

    revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.;

    Derecho Procesal, Tº V, p. 127, nº 558).-

    Que el remedio en mención reconoce como límite el examen de la denegatoria de la apelación, sin que corresponda investigar la materia que constituye el contenido del pronunciamiento impugnado.

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Ahora bien, del análisis de las piezas procesales objeto de estudio se desprende que la decisión tomada por el Sr. Juez de Grado en el pronunciamiento dictado el 17/05/2023 que originó la apelación subsidiaria denegada, responde al hecho de haber solicitado la actora la digitalización de la demanda y la documental acompañada en el escrito inicial -ver presentación de fecha 14/04/2023- y estimar el Magistrado que son los letrados intervinientes quienes deberán verificar que se hallen incorporadas íntegramente las piezas digitales ya ingresadas en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 y, en su caso,

    ingresar digitalizados aquellos que se hallen en papel. Ello, con sustento en el deber que le asiste al Magistrado como director del proceso, conforme los preceptos establecidos en los arts. 34 y 36 del código de rito.

    En oportunidad de decidir el Sentenciante sobre la concesión o denegación de la apelación interpuesta subsidiariamente por el...

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