Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Noviembre de 2023, expediente COM 018023/2023/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 18023/2023/1/RH1 KALABERMATTER, G.E. c/

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y

OTRO s/SUMARISIMO s/RECURSO DE QUEJA.

Juzgado N°24 - Secretaría N°47

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El actor apeló la resolución del 05.10.2023 obrante a fs. 34

    de los autos principales, por la cual el juez a quo asignó a las actuaciones el trámite de proceso ordinario. El Magistrado de grado rechazó el recurso con base en las previsiones del artículo 319 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ello motivó la presente queja (fs. 2/4).

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fojas 6/8

  2. La decisión cuestionada resulta apelable en orden a la excepción prevista por la ley 24.240: 53 (según ley 26.361: 26), motivo por el cual en el caso no procede la aplicación de la regla establecida en el artículo 319 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver CNCom. esta Sala, in re, “Gelos, N. c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. operadora (sucursal empresa extranjera) s/ ordinario s/

    queja” del 31/08/2022; ídem, “B., J.A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ sumarísimo s/ queja” del 17/02/2023; ídem, “Addati,

    Federcio Ángel c/ Telecom Argentina S.A. s/ sumarísimo s/ queja” del 30

    03/2023, entre otros).

    La irrecurribilidad que dispone la norma en análisis se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de Fecha de firma: 28/11/2023

    proceso cuando el código autoriza al Juez a hacerlo, por ejemplo en los Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    casos de los artículo 208 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (conf. K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. II, pág. 492, ed. A.P., 2003; CNCom Sala F,

    in re “Bey, H.J.W. c/ Assist Card Argentina SA de servicios s/ sumarísimo s/ recurso de queja” del 25/02/2021 y sus citas).

    Recuérdese que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla (conf. Highton Elena

    1. Arean Beatriz A, ...

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