Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Noviembre de 2023, expediente CIV 082283/2017/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

82283/2017

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, MANUEL c/ M POWER SA Y

OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- MAL/LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de queja articulado por el Dr. G.J.R. con fecha 7 de noviembre de 2023, respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la providencia del día 26 de septiembre del corriente y que fue denegado en la del día 20 de octubre del 2023.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

  2. En la especie, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del día 26 de septiembre de 2023 por la que la magistrada de grado ordenó que debía readecuar la propuesta practicada a efectos de estimar el monto del proceso, según los parámetros dispuestos en los decisorios de primera y segunda instancia.

    Conforme surge de las constancias de autos, el mentado recurso fue desestimado toda vez que la anterior sentenciante entendió que dicha decisión no causaba gravamen irreparable.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

  3. Analizados los elementos incorporados al presente,

    este Tribunal comparte la decisión adoptada en la anterior instancia,

    en tanto considera que el recurso de apelación se encuentra correctamente denegado. Esto en virtud de que, lo allí dispuesto es concordante con lo resuelto en los decisorios de grado del 2 de febrero y 10 de marzo de 2021 y que, asimismo, esta Sala confirmó

    con fecha 16 de mayo de 2022, con respecto a que la liquidación por practicar debe ser conforme a las pautas de las resoluciones precedentes.

    Según lo ha entendido este Tribunal, no resulta revisable por vía de apelación la decisión...

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