Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Noviembre de 2023, expediente CIV 061038/2023/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61038/2023

Recurso Queja Nº 1 - ARMANDO, G.L. Y OTRO c/

CENTURION SANCHEZ, D.C. s/DESALOJO:

COMODATO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- MAL/RM vis VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,

Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

La recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

El recurso deducido, en cuanto objeta – en esencia- el tipo de proceso asignado a esta causa, fue correctamente denegado por el Sr. Juez “a-quo” en virtud de los dispuesto por el artículo 319

último párrafo del Código Procesal, que eleva a la categoría de principio general el de la irrecurribilidad de todas aquellas providencias en las cuales se establece la clase de trámite aplicable (

Colombo–K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Ed., tomo III, pág. 408, Ed. La Ley, 2006;Palacio, L.E., “Estudios de la Reforma Procesal”, pág. 214; L.R., R.G., “El recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil”, tomo I, pág.

371). Ello es así, toda vez que la “a-quo”, al decidir el carácter de la controversia, se ha movido dentro de la órbita de sus facultades.

Por otra parte, al no encuadrar la resolución apelada en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 498 del Código Fecha de firma: 28/11/2023

Alta en sistema: 29/11/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Procesal, lo decidido por el Sr. Juez “a-quo” resulta ajustado a derecho, ello en atención a que el presente proceso tramita bajo las normas del proceso sumarísimo.

Por lo fundamentos expuestos el Tribunal,

RESUELVE:

Denegar el recurso de queja. REGÍSTRESE.

N. y devuélvase a la instancia de grado.

Fecha de firma: 28/11/2023

Alta en sistema: 29/11/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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