Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CCF 007949/2017/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7949/2017 “Bernardi Malena c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 5. Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. La representación de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión que aprobó la liquidación de intereses sobre astreintes presentada por la actora.

    El a-quo en la providencia del 26 de octubre de 2023, rechazó

    in limine la revocatoria intentada y, el recurso subsidiario, con cita de lo prescripto por el inc. 6, del art. 498 del Código Procesal.

    Frente a ello la demandada planteó la presente queja ante esta Cámara, a fin de que se revoque la providencia denegatoria de la apelación, se conceda el recurso oportunamente interpuesto y se deje sin efecto lo decido.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en la segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (confr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil", tomo V, página 127; Sala II, causa N° 11.962/08/3 del 2.10.20; Sala III, causa N° 5542 del 1.6.88, N° 5750 del 10.8.88 y N°

    7721/18/3 del 31.3.21; Sala I, causas N° 983 del 9.10.91, N° 3940 del 6.7.93, N° 6558 del 24.5.94, N° 17.859 del 4.7.96 y N° 5754/08 del 21.8.08, entre otras).

  3. Que así planteada la cuestión, cabe anticipar que a criterio de esta Sala, la denegación de la apelación interpuesta por la Obra Social de la Unión Personal resulta ajustada a derecho.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, ello es así porque de conformidad con las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, las actuaciones principales tramitan según las reglas del juicio sumarísimo, previsto en los arts. 321 y 498 del Código Procesal.

    Y en cuanto aquí interesa, el art. 498, inc. 6° del cuerpo citado,

    establece que en los procesos sumarísimos sólo son recurribles por apelación la...

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