Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Noviembre de 2023, expediente FCB 087707/2018/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expt e. N° FC B 877 07 /2018

AUT O S : “Re cur so Qu e ja Nº 1 - M O RO N, RICA RDO L UIS c/ ANSE S

s/ RE AJ US T E S VARIO S ”

doba, 23 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS: M., R.L. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

(Expte. nro. 87707/2018/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la representación jurídica del actor en contra del proveído de fecha 23 de marzo de 2023 dictado por el entonces J. Federal Subrogante nro. 1 de C., por el que dispuso “Proveyendo a la presentación que antecede, advirtiendo el suscripto que, conforme a lo dispuesto por el art. 242 del CPCCN resultan inapelables las resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda de $700.000 (conf. Acordada 14/2022 de la C.S.J.N.), y siendo que la parte actora nunca presentó su planilla de liquidación, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado, y tener por firme la resolución de fecha 10/03/2023. Notifíquese” FDO.: S.A.P. – JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpone recurso de queja por denegación de la apelación articulada en contra del proveído dictado el 10/3/2023 por el que el entonces Magistrado aprobó en cuanto por derecho corresponda, la planilla de liquidación presentada por ANSES el día 23/2/2023. Refiere que de los antecedentes de la causa surge que ANSES puso a disposición del actor junto con el haber de febrero del 2023, una diferencia retroactiva de Pesos seiscientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve con 84/100 ($ 624.999,84). Expresó que corrido el traslado pertinente, la hoy quejosa sostuvo que “aceptó dicha suma haciendo reserva de proseguir con la tramitación de la causa para el caso que así correspondiera”, en virtud de que la planilla fue confeccionada de manera unilateral por la demandada,

    haciendo reserva de “realizar nuevos cálculos si existiera alguna diferencia a favor del Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expt e. N° FC B 877 07 /2018

    AUT O S : “Re cur so Qu e ja Nº 1 - M O RO N, RICA RDO L UIS c/ ANSE S

    s/ RE AJ US T E S VARIO S ”

    actor”. Señala que ANSES pidió el decaimiento del derecho y el juez Inferior dio por aprobada la planilla sin ni siquiera dar la posibilidad de designar un perito, toda vez que la planilla se aprobó sin un control, como se pidió en su momento, y cuando apeló

    dicha decisión, el Inferior no concedió la apelación por el monto discutido inferior a $

    700.000, negando posibilidad al actor realizar una planilla para verificar las diferencias que pudieren existir.

    Se agravia porque considera mal denegada la apelación, toda vez que había manifestado con anterioridad que se aceptaba la suma liquidada por ANSES bajo reserva de proseguir con la tramitación para el caso de diferencias a favor del actor, es decir, enfatiza que el actor no estaba de acuerdo con la planilla presentada por ANSES, porque el retroactivo liquidado no se habría efectuado conforme los intereses e índices establecidos en la sentencia por la cuestión de fondo,

    determinándose de modo erróneo el recálculo del haber inicial y la movilidad de la jubilación, por lo que la liquidación tendría errores materiales que no hacen cosa juzgada, debiendo proseguirse con la causa. Expresa que si se aceptara la liquidación presentada por ANSES quedaría desvirtuado el derecho del actor garantizado por la Constitución nacional. Cita abundante jurisprudencia en apoyo de su postura. Pide en definitiva se haga lugar a la queja y se ordene la concesión del recurso de apelación en contra del proveído II.- Entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, se observa que lo medular se centra en dilucidar si corresponde hacer lugar a la queja por recurso denegado y conceder el recurso de apelación interpuesto por ANSES o bien, confirmar la decisión que declaró la inapelabilidad del proveído cuestionado.

    De modo previo, se analizará la normativa aplicable al caso: Así

    el art. 282 del CPCN prevé que “Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. El Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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    plazo para interponer la queja será de CINCO (5) días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158”.

    Por su parte el art. 283 del CPCN establece los requisitos de admisibilidad de la queja,

    los que se encuentran debidamente cumplidos.

    A su vez el art. 242 del CPCCN en su parte pertinente expresamente prevé que: “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado conforme Acordada 14/2022 de la CSJN – aplicable a la fecha de la decisión recurrida- sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000)…”.

    Más adelante la norma dispone que “…A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención…. Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos….”.

  2. Ahora bien, corresponde precisar brevemente que por sentencia del 25/2/2022 esta Alzada confirmó la sentencia de primera instancia, que en lo pertinente hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES el recálculo y reajuste del haber previsional.

    Con fecha 23/2/2023 ANSES acompaña planilla y en lo pertinente, recalcula el haber del actor en $ 89.999,84 y determina una diferencia retroactiva adeudada de $ 624.999,84, restando los embargos e intereses, que pone al pago en el mensual 2/2023.

    Corrido el traslado pertinente la representación jurídica del actor “acepta” la liquidación mencionada bajo reserva de proseguir con la tramitación ….

    para el caso de que así correspondiera,… en base a considerar que la planilla fue confeccionada de modo unilateral por la demandada y entendiendo necesario que la parte actora realice nuevos cálculos para conocer si existe diferencia alguna a favor del actor” (v. 2/3/20223 en sistema lex 100).

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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    AUT O S : “Re cur so Qu e ja Nº 1 - M O RO N, RICA RDO L UIS c/ ANSE S

    s/ RE AJ US T E S VARIO S ”

    A su turno ANSES solicitó se tenga por decaído el derecho, se apruebe la planilla, teniéndose por cumplida la sentencia (v.6/3/2023 sistema lex 100).

    A continuación el entonces J....

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