Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2023, expediente COM 002743/2018/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

LACARTA, G.A. c/ FUNDACION CIENTIFICA FELIPE

FIORELLINO s/EJECUTIVO s/ Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 2743/2018/1

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. El perito contador vino en queja por la desestimación del recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario (v. fs. 1123/5 de los autos principales), mediante el cual pretendió alzarse contra el decisorio de fs. 1122 -v. fs. 1126-.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85,

    Ed. A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Pues bien, siendo que el monto de este pleito (U$S 3.000.000,

    v. escrito inicial de fs. 18/21, así como el de la incidencia en cuestión, de $

    223.740) superan el umbral previsto por el art. 242 CPCC -conf. Ac. CSJN

    45/16- aplicable al presente, corresponde admitir la presente queja.

  3. Consecuentemente y sin que lo decidido importe adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda proveerse, se resuelve: admitir la queja y conceder, en relación, la apelación de referencia.

    R. este cuadernillo encomendándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr:36-1º).

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3

    2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14).

    A.N.T.E.L.R.F.B.M.J.M.P.L. de Cámara Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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