Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Noviembre de 2023, expediente CIV 033238/2023/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

33238/2023

Recurso Queja Nº 1 - B, S s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374

del 13/04/10, c. 72.592/1992/1/RH1 del 31/03/17 y c.19.664/2020

RH1 del 26/06/2020, entre muchos otros) y debe ser interpuesto en el plazo de cinco días de notificado del auto que desestimó el recurso de apelación deducido (art. 282 2do. párrafo del Código Procesal).

La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

Código Procesal Civil y Comercial

, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10, c.50.626/2018/1

RH1 del 23/09/19 y c.40560/21 del 15/09/21, entre muchos otros).

Por agravio debe entenderse la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones, oposiciones, o simples peticiones formuladas en el proceso; irreparable en forma posterior para quien apela la decisión y que cumplimenta una serie de requisitos específicos. De allí que, debe tratarse de un agravio actual desde el doble punto de vista del tiempo en que la resolución impugnada se dicta y de su contenido (conf. C.N.Civil, Sala “H”, c.

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

36423/2001 del 1/06/22, entre muchos otros; íd. Sala “A”, c. 072117

2007/1/RH001 del 7/03/19; íd. Sala de Feria, “G., D.

V. s/ Control de legalidad”, expte. 4491/2014, del 26/01/2016, sumario n° 25877

de la Base de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

El Sr. Juez de grado desestimó la apelación deducida en subsidio por la legataria el 30 de octubre de 2023 con fundamento en que la providencia dictada el día 26 del mismo mes y año no le causa agravio. Al respecto, el Magistrado de la anterior instancia puntualizó

que el causante "legó a L V D el contenido de la caja de seguridad nro. 51 sección...

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