Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 031773/2023/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

EXP. CAF 31773/2023/1/RH1 incidente de recurso de queja en autos “DIRECTV

ARGENTINA SA c/ ENACOM – RES 1491/20 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTO-

NOMA)”

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dedujo el presente re-

    curso de hecho contra la providencia del 10/10/2023, que atribuyó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del 29/9/2020, que concedió

    la medida cautelar solicitada por la parte actora.

  2. ) Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, con relación al fondo, el art. 13, inc. 3º, de la ley 26.854 impone la con-

    cesión con efecto “suspensivo” del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerár-

    quico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir al acto cuya suspensión pre-

    cautoria fue solicitada y concedida en autos (esta Sala, en causa n° 46134/2014/1/RH1

    incidente de recurso de queja en autos “Federación Argentina de Colegios de Abogados c/ EN – ANSES s/ proceso de conocimiento”, resol. 4/6/15, y causa n° 22.285/2013,

    EN Mº Economía y FP – RQU IV (autos 43705/12 “Rombico”) s/ queja”, res. del 30/7/13, entre muchos otros; y Sala I, causa n° 10166/2020, “Recurso Queja Nº 1 - c/

    BCRA s/ medida cautelar (autónoma)

    , resol. 23/2/21; Sala III, Causa 17096/2013, in re “EN-Mº Economía Y FP-RQU III (AUTOS 56672/12 'Wabro'), resol. del 20/06/2013”;

    y Sala V, causa n° 11162/2020 “Recurso Queja Nº 1 - c/ BCRA s/ proceso de conoci-

    miento”, resol. del 20/5/2021).

    Sobre dicha base, de acuerdo con el art. 18 de la ley 26.854, corresponde aplicar el criterio que surge del art. 198 del CPCCN, el cual establece la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo para los casos de admitirse una medida cautelar,

    como lo dispuso la Sra. juez de grado.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    desestimar la presente queja.

    Regístrese, notifíquese, comuniquese a la Sra. juez titular del Juzgado nº 5 del fuero y archivese.

    MARCELO DANIEL DUFFY

    JORGE EDUARDO MORÁN

    Fecha de firma: 14/11/2023

    R.W.V.

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

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