Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2023, expediente CAF 046821/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA Nº 46821/2022/1 Recurso de Queja Nº 1 en autos: “ZONIS,
L.C. c/ EN - AFIP - LEY 27667 s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de noviembre de 2023.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, recurre en queja la actora, contra la providencia por la que ha sido denegada –con fundamento en lo establecido en el art. 379 del C.P.C.C.N.– la apelación interpuesta respecto a la resolución de fecha 23/10/2023 (puntos 1) y 3) de la parte dispositiva).
Solicita que se conceda el recurso de apelación y,
oportunamente, se haga lugar “…ordenando que se declare admisible la certificación contable ofrecida con la interposición de la demanda;
en subsidio, que se decrete su inclusión al proceso en el marco de las facultades que el código de rito le confiere al juzgador en su artículo 36 inciso 4); se deje sin efecto los puntos de pericia fijados de oficio por el tribunal de grado en el considerando X del referido decisorio del 24 de octubre, atento a su desconexión con el objeto de litigo”.
Ello así, en lo que a la quejosa interesa, respecto a lo decidido sobre la prueba documental y en cuanto se dispuso que el perito contador dictaminara sobre los puntos fijados de oficio por el Sr. Juez de primera instancia (además de los requeridos por esa parte y por la demandada), en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 460 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. Considerando X).
II- Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del C.P.C.C.N.; por lo que corresponde declararla abierta.
Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
III- Que la apelación ha sido bien denegada en primera instancia.
Es que, la decisión impugnada está referida a un supuesto que encuadra en el ámbito general de la inapelabilidad contenida en el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que el recurso no procede respecto de las decisiones relativas a la producción, denegación y sustanciación de la prueba (conf. esta Sala, in rebus: “EN- Mº Justicia -RQU (Autos 30.438/07) “V.R. s/ queja”, del 10/9/2013; Q. en autos “B.Y. c/ GCBA Y/o Responsable y otro s/ daños y perjuicios”, del 15/4/2014; Inc. de Recurso Queja, en autos:
PROCONSUMER c/ STANDARD BANK ARGENTINA SA s/
proceso de conocimiento
, del 12/2/2019; Inc. de Recurso Queja, en autos: “K. maría C. c/ Autoridad de Cuenta Matanza Riachuelo (ACUMAR) s/ empleo público”, del 31/3/2022; Recurso Queja Nº 1, en autos: “Anahuti, M.V....
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