Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 014915/2022/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14915/2022/1

OTAÑO, L. c/ LABORATORIO DOMINGUEZ SA s/ORDINARIO S/

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la demandada por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en la resolución de fecha. 29.09.2023 y que interpuesto contra la providencia del 30.08.2023 que desestimó el pedido de desglose solicitado por su parte y ordenó digitalizar por Secretaría el contrato acompañado en soporte papel por la parte actora, sobre el cual se realizaría el informe pericial caligráfico.

    El recurso fue denegado por la Sra. juez de grado con fundamento en la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba prevista por el art. 379 CPCCN.

  2. ) Ahora bien, a los fines de comprender la materia recursiva y en lo que nos ocupa, cabe señalar que de una revisión de los registros informáticos de estas actuaciones se observa que el accionante demandó a L.D.S. por cumplimiento del “Convenio de Asesoramiento” con el objeto de obtener la información de las ventas netas mensuales del producto medicinal especificado como “MISOP-comprimidos vaginales Certificado nro. 55.117” y del momento en el que la demandada comenzó a comercializarlo y durante cuánto tiempo, habida cuenta que éste había incumplido su obligación de liquidar mensualmente las regalías reconocidas en el contrato.

    Al ofrecer la prueba documental, la accionante acompañó copia el mentado “Convenio de Asesoramiento” y del Anexo I, ambos de fecha 24.08.2009.

    Dichos documentos sólo contaban con una firma que habría sido estampada por J.R.D., presidente de la demandada. Por otra parte, en los términos del artículo 388 del CPCCN solicitó que se exigiera a la demandada que presentara el otro ejemplar del acuerdo firmado con su Anexo

    1. Asimismo, y para el caso de que la contraria negara la firma del Sr. D., habida cuenta que el firmante había fallecido,

      Fecha de firma: 15/11/2023

      Alta en sistema: 17/11/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      solicitó la designación de un perito calígrafo que habría de pronunciarse respecto de la autenticidad de la firma de los documentos adjuntados, comparándolos con aquella estampada en los Libros de Actas de Directorio o de Asamblea de la sociedad accionada. P. también que se cotejaran los sellos de la demandada que acompañaban la firma del presidente para verificar la autenticidad de la leyenda del sello “L.D., SA, J.R.D., Presidente”.

      1. contestar demanda, la accionada negó todos y cada uno de los hechos mencionados en el escrito inaugural. Negó que el Sr. J.R.D. hubiera firmado un contrato con el Dr. O. así como que hubiese incumplido obligación alguna. Negó también la existencia y/o autenticidad de la documentación acompañada por la parte actora, en particular la del “CONVENIO DE ASESORAMIENTO” y del Anexo

    2. Asimismo, se opuso a la producción de la prueba pericial caligráfica en tanto sostuvo que ésta sólo sería admisible si se efectuaba sobre el original y objetó la copia certificada acompañada, en el entendimiento de que de la certificación del escribano no surgía claramente que hubiera tenido a la vista el original al momento de realizarla.

      Al contestar el traslado de dicho planteo, el actor insistió en que la copia certificada acompañada era fiel a su original que el funcionario público tuvo a la vista y ofreció poner a disposición del experto dicha pieza para el caso de que lo necesitara.

      En este marco, la Sra. Juez a quo desestimó la oposición formulada haciendo primar el principio de amplitud de prueba y en pos de esclarecer la verdad jurídica objetiva, requirió al actor que presentase el documento original en Secretaría en el plazo de 5 días, lo que fue cumplimentado el 30.05.2023.

      Sin embargo, al tomar vista de la documentación acompañada en formato papel, la parte demandada solicitó su desglose fundado en que dicho ejemplar contenía, además de la firma atribuida al Sr. D., una segunda supuestamente agregada por el Sr. O., cuya autenticidad negó, señalando que este documento...

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