Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 117920/2001/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

117920/2001

Recurso Queja Nº 1 - DE LAS CARRERAS J.J.R. s SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El letrado apoderado del heredero promueve recurso de queja porque se ha denegado el recurso de apelación interpuesto, en subsidio, contra la resolución dictada el 25.8.2023.

Allí, al tener por agregada la partida de defunción de la profesional letrada que intervino en estas actuaciones, se dispuso que se deberá denunciar el nombre y los domicilios reales de sus herederos y el librar oficios a los Registros de Juicios Universales de esta ciudad y de la Prov. de Bs. As para que se informe si a la fecha se encuentra registrada la promoción del proceso sucesorio de la antes aludida y en caso afirmativo, el Juzgado ante el cual tramita.

La denegación del recurso se sustentó en que el planteo formulado de prescripción y como las providencias que nada deciden,

o que postergan la resolución sin denegar definitivamente lo peticionado, en principio, no causan agravio y, por ende, no resultan apelables.

El recurrente se agravia porque las medidas ordenadas le generan un gravamen irreparable, considerando que se sometió el cumplimiento de la orden de inscripción ya dispuesta, a la previa citación de los herederos de la letrada fallecida, en los términos del art. 10, ley 27.423.

Añade que, al momento de interponer el recurso,

expresó que la resolución apelada establece el cumplimiento de una serie de actividades y gestiones –de resultado incierto y potencialmente indefinidas en el tiempo.

Ello en tanto, se le impone dar con el paradero de presuntos herederos de una abogada fallecida hace más de 19 años y cuya última actuación profesional tuvo lugar hace más de dos décadas, concretamente el 11/02/2003 y además de muy dificultosa concreción práctica.

Añade que ello podría aplazar indefinidamente la finalización del proceso sin poder concretar la inscripción del acuerdo relativo a la partición homologado a f. 27 y por ende sin poder disponer del inmueble que constituye su objeto.

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Toda vez que la resolución impugnada puede ocasionar un gravamen irreparable, se declara mal denegado el recurso de apelación, el que se concede en este acto.

Considerando que el mismo se encuentra fundado con lo manifestado al sostener el recurso de reposición que fuera denegado (art....

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