Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 008524/2022/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 8524/2022/1/RH1

AUTOS - Recurso Queja Nº 1 –“GONZALEZ,A. Y OTRO c/ JUNTA

ELECTORAL SINDICATO UNICO DETRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRESY OTROS s/ACCION DE AMPARO”

JUZGADO Nº 66 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro.

VISTO

El recurso de hecho interpuesto por la demandada Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires, destinado a cuestionar lasresoluciones del Sr. Juez a quo de fechas 14 y 21 de septiembre del 2023;

Y CONSIDERANDO:

Examinada la viabilidad del recurso intentado, este Tribunal considera que resulta improcedente. Ello teniendo en consideración el procedimiento sumarísimo impreso a los presentes (art. 498 CPCCN) y en atención a no tratarse de un cuestionamiento a la sentencia definitiva o a una providencia que decrete o deniegue una medida cautelar, únicos supuestos que conmueven la valla respecto a la inapelabilidad de las decisiones.

Por ello y por compartir en igual sentido los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 2598/2023 del 27.10.2023, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN

Nº15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 02/11/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR