Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Noviembre de 2023, expediente CCF 004575/2023/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4575/2023/1/RH1 Incidente de Recurso de Queja en autos “M.

J. M. c/ Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social y otro s/Amparo Salud”

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el actor el 24

10/23, contra la resolución de esta Sala del 19/10/23; y;

CONSIDERANDO:

  1. El 19/10/23 este Tribunal desestimó el recurso de queja presentado por el demandante contra la providencia del 13/9/23 mediante la cual la jueza a quo había dispuesto rechazar la apelación interpuesta por el actor respecto del auto denegatorio del recurso de reposición dictado por la magistrada el 8/9/23.

    Contra esta resolución el accionante interpuso recurso de revocatoria in extremis. Señaló que el escrito presentado el 4/9/23 no importó

    un recurso de reposición o revocatoria contra la providencia del 31/8/23 –tal como erróneamente lo interpretaron la jueza, en el auto del 8/9/23, y esta Sala, en la resolución del 19/10/23-, sino que se trató de un pedido de revisión en los términos del art. 38 ter. Del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. El recurso de revocatoria previsto por el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite,

    resultando improcedente antes las resoluciones interlocutorias, porque mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de reposición contra sentencias en supuestos excepcionales o situaciones inequívocas en las que estaba demostrado con nitidez manifiesta el error que se pretendía subsanar por esta vía (cfr. doctrina de Fallos 311:1788, 315:1431, 320:1827 y 321

    :426), extremos que no se advierte que concurran en el sub examine por cuanto, como se explicitó en la resolución atacada, la interpretación efectuada por la doctora B. en el auto del 8/9/23 –en tanto consideró que lo solicitado por el actor del 4/9/23 comportaba una reposición- no fue cuestionada por el demandante.

    En esas condiciones, corresponde rechazar el recurso deducido.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Por las consideraciones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de revocatoria in extremis y confirmar la resolución del 19 de octubre de 2023.

    ...

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