Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 042494/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

42494/2022

Recurso Queja Nº 1 - FLORES APAZA, NILO LIONEL c/

MOREIRA, M. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos con motivo del recurso de queja interpuesto por N.L.F.A. contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2023 que denegó su recurso interpuesto en subsidio el 23 de octubre de 2023.

Conforme se desprende de la causa principal, el 18 de octubre de 2023 ante el pedido efectuado en igual fecha por medio del cual se promovió incidente de cuidado personal y se requirió

como medida cautelar que se suspenda el plan de parentalidad homologado y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental por parte de la progenitora, el señor juez de grado ordenó

correr traslado de la medida pretendida, y en cuanto al incidente promovido se hizo saber que debía ocurrir por la vía y forma correspondiente cumpliendo con la etapa de mediación previa.

Ahora bien, la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276).

De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”.

Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).

Llevados tales principios al caso de la especie se advierte que la decisión recurrida dictada el 18 de octubre de 2023

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

en lo que respecta a que se ordena ocurrir por la vía y forma correspondiente no genera gravamen suficiente para justificar la instancia recursiva por cuanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses del recurrente.

Así se ha dicho, con criterio que este colegiado comparte, que la providencia que se limita a declarar que los peticionarios deben ventilar la cuestión planteada en la vía que corresponda no provoca gravamen irreparable (conf. M.,

A.M.-.S., G.L.-.B., R.O.,...

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