Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 048385/2018/5/1/RH002
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte N° 48385/2018
Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 5 - ACTOR: ESPERT SA
DEMANDADO: EN AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires, de octubre de 2023.-
VISTO
El recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional contra la providencia de fecha 20 de mayo de 2023 y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P. GALLEGOS FEDRIANI dijeron:
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Que el Fisco Nacional interpuso recurso de queja contra la providencia dictada por el juez de primera instancia en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución cautelar del 10 de mayo de 2023. Mediante dicha decisión, el juez admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por la actora, y en consecuencia, ordenó a la demandada: “a) abstenerse de considerar como un incumplimiento del actor la falta de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos mientras no se lo habilite a presentar dichas declaraciones juradas en los términos establecidos en la sentencia dictada en los precitados autos; b) restituir los Instrumentos Fiscales de Control que fueran retirados por AFIP mediante F 8400/L Nro.
0710002023020567502, de fecha 17 de abril de 2023; c) abstenerse de adoptar cualquier tipo de acto o medida restrictiva de derechos del actor por considerar irregular la forma de liquidación y pago del Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos mientras se esté
cumpliendo con el pago del mentado impuesto en los términos de la sentencia dictada en autos y hasta tanto la misma se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y/o se disponga su revocación, o se cumpla el plazo establecido en el artículo 5to, primer párrafo, de la ley 26.854, lo que fuese anterior”.
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Que atento a ello, el Fisco Nacional solicita que el recurso de apelación deducido por su parte se conceda con efecto suspensivo,
en virtud de lo que dispone el artículo 13, inciso 3º, de la Ley N° 26.854.
Fecha de firma: 26/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
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Que el instituto de la queja previsto en el artículo 284 del CPCCN es procedente cuando se cuestione el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación, como sucede en el caso de autos.
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Que al respecto, cabe señalar que el artículo 13, inciso 3º
de la Ley N° 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico (conf. esta Sala en: “INCIDENTE DE RECURSO
DE QUEJA DE BCRA EN AUTOS MODAX SRL C/ AFIP-DGA Y OTROS
S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, causa N° 10708/2020/2, del 26
de marzo de 2021; “Recurso de Queja N° 1 – Wabro SA c/ EN-M
Economía y FP SCI y otro s/ proceso de conocimiento”, causa N°13947
2014/1, del 5 de marzo de 2015; “Recurso Queja n° 3 – Textil el Águila c/ AFIP – DGI – resol 3252/12-SIC-(DJAI 122139c/12 y otros) c/ DGI s/
proceso de conocimiento”, causa N° 17023/2012, del 10 de abril de 2013), carácter que no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos En efecto, la tutela cautelar fue dictada contra conductas del organismo recaudador que la actora denunció que se efectuaron sin el sustento de acto administrativo alguno y pese a lo que habían ordenado las decisiones judiciales dictadas en la causa. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 26.854 no cabe apartarse del criterio que surge del artículo 198, último párrafo, del CPCCN en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar, acogida...
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