Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 25 de Octubre de 2023, expediente FMP 000903/2021/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “I., E. L. (EN REPR. DE S.N.G. Y

S.E.D) c/ AVALIAN COBERTURA MEDICA s/ AFILIACIONES s/

Incidente de Recurso de Queja". Expediente Nº 903/2021/1/RH1,

del registro de esta Alzada.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/35 del Sistema de Gestión Lex 100, se presenta la demandada, con el patrocinio letrado del Dr. L.A.F.S., interponiendo recurso de queja por apelación denegada en contra la resolución de fecha 4 de Agosto de 2023 dictada por el Sr.

Juez de Grado, por la cual no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto en fecha 12/7/2023, por resultar manifiestamente improcedente en virtud de la inapelabilidad de la misma.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N.

se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-

De la compulsa de las actuaciones principales observamos que la actora denuncio un incumplimiento de la sentencia definitiva por parte de la demandada reclamando el pago de un valor adicional en 36 cuotas mensuales por el tratamiento oncológico brindado a la amparista, como consecuencia de ello, el Sr. Juez de grado dicto una resolución con fecha 12 de junio de 2023 mediante la cual dispuso que dé estricto cumplimiento a la sentencia y cumpla con todos los trámites necesarios para su efectivización, todo ello bajo apercibimiento de ley, proveído que es cuestionado por la requerida mediante la revocatoria con apelación en subsidio de fecha 12 de julio de 2023, la cual es rechazada en fecha 4 de agosto de 2023.-

En el caso de autos...

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