Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 030800/2015/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 30800/2015/1/RH1

Expte. Nº CNT 30800/2015/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53339

AUTOS: “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

SERVICIOS C/ JOB & TECHNOLOGY S.A. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

(JUZG. Nº 24)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en la anterior instancia con fecha 29/8/2023 que tuvo a la demandada por incursa y rebelde en los términos del art.71 LO

    por no haber contestado la demanda en tiempo oportuno, dicha parte interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 7/9/2023, que fue desestimado por el Sr.

    magistrado a quo por considerar que fue interpuesto en forma extemporánea (ver resolución de fecha 12/9/2023), motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Para decidir como lo hizo el Sr. juez de grado tuvo en cuenta que el recurso de apelación había sido interpuesto en fecha 7/9/2023 y que la resolución que la accionada pretendía atacar mediante el mismo había sido debidamente notificada a la misma el 30/08/2023, por lo que aquél resultaba extemporáneo.

    La demandada sostiene como fundamento de su queja que la decisión de grado resulta errada habida cuenta de que los términos de la causa habrían estado suspendidos hasta el día 5/9/2023 como consecuencia del pedido efectuado por ambas partes, razón por la cual todo acto quedaba aplazado hasta la reanudación de los términos que se producía con el vencimiento de dicho plazo, y que tanto el recurso como la contestación de demanda fueron presentados dentro del plazo de ley, circunstancia que no habría sido advertida por el magistrado quien con su accionar fue contra las constancias de autos.

    Pero no asiste razón a la recurrente por cuanto analizadas las constancias habidas en la causa, el tribunal advierte que la aludida suspensión de plazos no fue concedida en momento alguno, sino que en cada una de las oportunidades en que fue peticionada, sólo se la tuvo presente.

    De todos modos, aun en la mejor de las hipótesis para la recurrente, esto es, de considerar la posibilidad de que hubiesen estado suspendidos los plazos procesales, lo concreto es que con la resolución de fecha 30/8/2023, que fuera notificada 1

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    ...

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