Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 016094/2017/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 16094/2017/1/RH1

Expte. Nº CNT 16094/2017/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53338

AUTOS: “B.F., OBIDIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 31)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva N° 16726 dictada en la instancia de origen con fecha 13 de septiembre de 2023 mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta con fundamento en la ley especial de accidentes, la aseguradora de riesgos del trabajo demandada interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 21/9/2023, que fue desestimado por la Sra. magistrada a quo con fundamento en el art. 106 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

Que, en virtud de ello, el tribunal adelanta que considera que la queja resulta viable.

En efecto, si bien resulta ser exacto que en el caso de marras el monto nominal de condena no supera el límite de apelabilidad establecido por el art. 106 de la L.O., y sin soslayar que reiterada y pacíficamente se ha sostenido que, en principio, los intereses -entendidos como fruto de la privación de un capital- no deben ser computados para establecer el valor del litigio a los fines de evaluar dicha apelabilidad, lo concreto es que no puede soslayarse que la recurrente, entre sus agravios, cuestiona la capitalización de intereses que dispone el Acta CNAT N° 2764 dictada con fecha 7/9/2022, por lo que el monto que debe considerarse a los fines de evaluar la apertura de la instancia recursiva no es ya el del crédito nominal, sino del crédito capitalizado.

Dicho cálculo, en el caso, supera ampliamente la suma establecida en el mentado art. 106 de la L.O. en la suma de $ 780.000, equivalente a 300 veces el bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 a valores...

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