Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 041764/2021/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 41764/2021/1/RH1

Expte. Nº CNT 41764/2021/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53335

AUTOS: “CABELLO, B.I. C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348” (JUZG. Nº 73)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva N° 8080 dictada en la instancia de origen con fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se revocó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional y se admitió el reclamo incoado en los presentes actuados, la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 8/9/2023, que fue desestimado por la Sra.

    magistrada de grado con fundamento en lo normado por el art. 106 de la L.O.,

    motivando ello la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que la queja es formalmente inadmisible a poco que se aprecie que no sólo la recurrente omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 283, inc. 1°, pues no acompañó ninguna de las copias allí requeridas, sino que además según se desprende de las constancias habidas en el sistema informático Lex 100, el recurso en análisis resulta claramente extemporáneo.

    En efecto, la resolución denegatoria que se intenta cuestionar fue dictada el 11/9/2023 y quedó notificada por ministerio de ley el día 12/9/2023, por lo que el plazo para interponer la queja vencía el día 18/9/2023 a las 9:30 hs. (cfr. arts. 129, LO y 124, CPCCN).

    Por ello, dado que el recurso de queja en análisis fue interpuesto recién el día 25/9/2023 a las 11:15hs., o sea, una vez operado el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin, aquél resultó extemporáneo, corresponde su desestimación, pues cabe memorar que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.).

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    1

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada. 2)

    Declarar las costas por su orden. 3) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13...

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