Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 049032/2022/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49032/2022/1/RH1

(Juzg. Nº 13)

AUTOS: “GALE, R.C. c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY

27348” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la PARTE DEMANDADA;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de queja interpuesto está dirigido a cuestionar la resolución de grado que desestimó –por inapelable- el recurso de apelación deducido por la PARTE

DEMANDADA contra la sentencia definitiva dictada (art. 106 de la L.O.).

Que, cabe señalar que, para analizar si el valor cuestionado en esta Alzada es apelable o no, corresponde atenerse a lo normado por el art. 107 de la ley 18.345.

Que, desde esta perspectiva, el pronunciamiento resulta inapelable para la recurrente. Ello es así, pues el monto que se cuestiona en esta Alzada, sobre le IBM fijado en origen, no supera el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187, vigente al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso (14 de septiembre de 2023). Por tanto, el respectivo recurso ha sido bien denegado, ya que el monto de apelabilidad según la normativa citada, a esa fecha, ascendía a la suma de pesos setecientos ochenta mil ($780.000, valor del bono $2600) – Acta CPACF del 5 d mayo de 2023. Aclárese que, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 y 107 de la L.O., no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, por derivar de privación del capital adeudado y resultar accesorios del crédito reconocido.

Que, por ello, corresponde denegar la queja. Sin costas.

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Que, por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto. Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.C.P.

JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí,

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

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