Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Octubre de 2023, expediente FMZ 027001/2023/1/RH001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
27001/2023
Recurso Queja Nº 1 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION c/ MORALES, MARIA
FERNANDA s/EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE
TRABAJO
M..
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 27001/2023/1/RH1, caratulados “INCIDENTE
DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN c/ MORALES,
M.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL – MINISTERIO DE
TRABAJO”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “A” para
resolver el recurso de queja deducido por el actor el 1 de agosto de 2023
contra el decreto del día 26 de julio del mismo año que denegó su recurso de
apelación del 10 del mismo mes y año;
Y CONSIDERANDO:
1. Que la presente causa se inició con una ejecución por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de una multa
por infracción al régimen de seguridad social contra la Sra. María Fernanda
Morales por el monto de $10.595,52.
El juez de grado, el día 7 de julio de 2023, en su primer decreto
rechazó in limine la acción por ser exiguo el monto de la ejecución en relación
al costo jurisdiccional de llevar adelante el proceso. El mismo día el decreto
fue notificado por cédula al actor.
Fecha de firma: 17/10/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Éste lo apeló el 10 de julio del año corriente y el 26 del mismo mes el
magistrado denegó la apelación con fundamento en el art. 242 in fine del
Contra dicha denegatoria vino en queja el actor en el recurso bajo
examen.
2. Que el quejoso argumentó que el juez, al aplicar el art. 242 in fine
del CPCCN, ignoró que el régimen aplicable son las leyes 18695 y 11683, que
contienen su propio régimen recursivo.
El artículo 92 de esa última ley –continuó el recurrente no impide
apelar el decreto de inicio en razón del monto del juicio sino solo la sentencia
de ejecución.
Agregó que la providencia es apelable en virtud del art. 86 de la ley
11683.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
3. Que la queja cumple los requisitos de admisibilidad formal de los
arts. 282, segundo párrafo, y 283 del CPCCN.
En cuanto al fondo de la queja, esta Sala entiende que corresponde
acogerla.
En efecto, asiste razón al presentante al sostener que el régimen
recursivo aplicable no es el del código ritual civil y comercial sino el de la ley
11683.
Ello es así porque el art. 37 de la ley 25877 y su decreto reglamentario
N° 801/2005, al tiempo que otorgan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación facultades concurrentes con las que la AFIP ya
tenía (conforme decreto de necesidad y urgencia 507/1993, art. 3) para la
ejecución judicial de recursos de la seguridad social, establecen que el
procedimiento de ejecución será el mismo que el que aplica la AFIP.
Fecha de firma: 17/10/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Este procedimiento es el del art. 92 de la ley 11683, tal como se
desprende del art. 29 del DNU 507/1993 y su decreto reglamentario N°
2102/1993.
La aplicación del art. 92 de la ley 11683 (t.o. 1998) desplaza la del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el principio de
especialidad de las normas.
Y aquel artículo prevé como único supuesto de inapelabilidad el de la
sentencia de ejecución.
Por lo tanto, las resoluciones...
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