Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2023, expediente FMP 013270/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de octubre de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 1 - PUCHETA, RAUL
MANUEL c/ ESTADO NACIONAL - AFIP - DGI s/ ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, Expediente FMP 13270/2021/1
RH1.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Dra. M.F.C., en su carácter de representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), interpone con fecha 07/07/2023, recurso de queja por apelación denegada contra la resolución de fecha 05/07/2023 que rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 21/06/2023.
Mediante esta resolución el juez de grado admite el hecho nuevo invocado por el actor, teniendo presente lo vertido por las partes a su respecto para el momento de dictar sentencia definitiva; tiene por incorporada la documentación aportada y presente la prueba ofrecida para el momento procesal oportuno; tiene presente la reserva del caso federal; e impone las costas de la incidencia a la parte demandada, conforme al principio general en la materia (art. 68 del C.P.C.C.N).
En el recurso de queja, la AFIP se agravia por cuanto el rechazo del recurso de apelación se funda en que la admisión de los hechos nuevos es inapelable, cuando su parte apeló también la imposición de costas, lo que lesiona su derecho de defensa en juicio y el de propiedad.
Señala que dicho organismo no se opuso a la incorporación de la documentación adjuntada por la actora, sino que se limitó a exponer su postura en el sentido de que la notificación del acto de inicio del procedimiento de determinación de oficio a través del acto administrativo individualizado como Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Resolución 43/2023 no es un hecho nuevo en el sentido literal del término jurídico, sino la continuidad de un trámite administrativo ya iniciado, y que no implica un reconocimiento de la base imponible como pretende la actora, quien debe producir la prueba ofrecida.
Por ello entiende que se debió resolver la cuestión sin costas o con costas por su orden, y por tal motivo solicita que se revoque el auto de fecha 05
07/2023 en cuanto rechaza el recurso de apelación, concediéndose respecto de la imposición de costas.
II) Que, para decidir la cuestión planteada, hemos de señalar que la imposición de costas...
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