Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Octubre de 2023, expediente COM 015330/2022/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

15330/2022/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 - SOL NACIENTE SEGUROS S.A. c/

UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES s ORDINARIO

Juzgado N° 26 - Secretaría N° 51

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución copiada a fs. 1/25, págs. 18/21 que rechazó el hecho nuevo que denunció y la solicitud de cambio de póliza del seguro de caución ofrecido por su contraria en sustitución de la medida cautelar solicitada al inicio. También dedujo recurso de apelación subsidiaria contra esa decisión, en tanto aquella requirió a la demandada que remita nuevamente los oficios de levantamiento de embargo a confronte (v. fs. 1/25, págs. 28/40 y 41

    48). El Sr. Juez denegó ambos recursos por considerar que la materia sobre la que versan reedita cuestiones ya resueltas en la causa (v. fs. 1/25, pág. 49). Ello motivó la queja (v. fs. 26/33).

  2. Es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, que la resolución ocasione, a quien lo interpone, un agravio o perjuicio personal,

    porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte; cual es el interés (CNCom., esta Sala, “S., R.J. c/ Galinetti,

    G.L. s/ ordinario”, del 12.06.06; “P.C., G. y otros s/

    Recurso de Queja” del 13.09.23).

    Con prescindencia de lo que se resuelva respecto del fondo de la cuestión, se advierte que la resolución apelada podría causar un agravio de insusceptible reparación ulterior, pues sin perjuicio de las cuestiones ya Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    decididas en la causa, no puede soslayarse que la recurrente habría invocado un hecho sobreviniente en cuya virtud requirió la adopción de una nueva medida al Tribunal.

    Lo expuesto, sumado al carácter provisional de las medidas cautelares (conf. art. 202 y 203 del Código Procesal) impone decidir del modo adelantado.

  3. Por ello, se admite la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal al recurrente, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13

    CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia a fin de que se disponga la tramitación del recurso, dejándose constancia...

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