Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 077956/2017/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE. CNT 77956/2017/1/RH1 SALA IX JUZGADO

N°50

AUTOS: “WAKULICZ ANGEL GABRIEL C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL” (INCIDENTE RECURSO DE QUEJA).

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora en fecha 17/5/2023 respecto a la resolución que desestimó el recurso interpuesto con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto cabe observar que, si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Por las consideraciones formuladas,

    corresponde dejar sin efecto la resolución que rechaza el recurso de apelación interpuesto y conceder el mismo,

    corriéndole traslado a la contraria del memorial cuyo título reza “INTERPONGO REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO-

    EXPESA AGRAVIOS – SOLICITA SE DESESTIME AUTO DE FECHA 27 DE

    ABRIL/23 SE TENGA POR FIRME LA LIQUIDACION PRACTICADA POR LA

    PARTE ACTORA…”, por el plazo de tres días (art. 119 L.O.).

  3. Que, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales, en la forma de estilo y a través del sistema DEO.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja incoado por la parte actora, sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios. 2) Disponer la concesión del recurso de apelación Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    de cuyo título reza: “INTERPONGO REVOCATORIA CON APELACION EN

    SUBSIDIO- EXPESA AGRAVIOS – SOLICITA SE DESESTIME AUTO DE

    FECHA 27 DE ABRIL/23 SE TENGA POR FIRME LA LIQUIDACION

    PRACTICADA POR LA PARTE ACTORA…”, y Correr traslado de la expresión de agravios a la parte demandada por el plazo de tres días. 4) Requerir, a través del sistema DEO al juzgado de origen los autos principales.

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente,

    devuélvase.

    Roberto C. Pompa Álvaro E.

    Balestrini JUEZ DE CÁMARA JUEZ...

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