Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 001910/2020/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 1910/2020/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja n.° 1 FERNANDEZ RUBEN C/ FLO CA SRL

Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del 7/9/2023 que tuvo presente –en los términos del art. 110 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la decisión del 10/7/2023 que dio por decaída la prueba testimonial en extraña jurisdicción,

por incumplimiento de lo normado por el art. 453 del CPCCN, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran reunidos los requisitos previstos por el art. 283 del CPCCN.

La recurrente se agravia por entender que al decidir se comete un exceso de rigorismo formal, por lo que solicita que se conceda con efecto inmediato el recurso de apelación interpuesto contra tal decisión.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, habida cuenta que la admisibilidad del recurso de queja se encuentra condicionada al régimen establecido por el art. 110 de la L.O., cabe observar que las apelaciones anteriores a la sentencia definitiva de primera instancia deben ser sustentadas y analizadas en forma diferida.

Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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La recurrente sostiene que la queja resultaría pertinente con relación al efecto con el que fue concedido el recurso; pero este Tribunal entiende que no se ha invocado un supuesto que justifique esa solución de excepción.

En efecto, si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que la regla general del art. 110 de la L.O. puede llegar a ceder –

excepcionalmente- cuando exista la posibilidad de una solución de Alzada de sentido contrario a la de primera instancia pudiera producir un retroceso del proceso a etapas anteriores y un innecesario dispendio jurisdiccional, lo cierto es que la recurrente no invocó la configuración de...

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