Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 048769/2012/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 48769/2012/1/RH1 SALA IX JUZGADO

Nº17.

AUTOS: “G.J.M. C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

(INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA).

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto el 15/6/23 por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT

(Art. 34 Ley 24.557), contra la resolución de misma fecha que desestimó el recurso de apelación interpuesto con fundamento en lo previsto por el art. 109 de la LO.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución,

    teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –

    que se vincula con los alcances de la responsabilidad del Fondo de Reserva de la LRT-, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Que, por las consideraciones formuladas,

    corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por la Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    demandada, corriéndole traslado a la contraria por el plazo de tres días (art. 119 de la L.O.).

  3. Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales -DIGITALMENTE- a través del sistema DEO.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja, sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios. 2) Conceder el recurso de apelación interpuesto. 3) Correr traslado de la expresión de agravios a la contraria por el plazo de tres días. 4)

    Requerir al juzgado de origen la remisión digital de los autos principales, a través del sistema DEO. 5) H. saber a las partes que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nro.11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

    Regístrese,...

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