Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 037684/2022/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

37684/2022

Recurso Queja Nº 1 - SMOLJANOVICH, M.A. s SUCESION AB-INTESTATO

Informo: Que de la compulsa del Sistema de Gestión Integral de causas “Lex 100” se desprende que en el expediente “G.P.M. c/ S.M.A. s/ ejecutivo” (Expte. n° 96204

99) se decretó el fuero de atracción con el proceso sucesorio "Smoljanovich, M.A. s/ sucesión ab-intestato" (expte 37684

2022) en los términos del art. 2336 del CCCN (v. aquí y aquí),

tramitando ambos ante el juzgado del fuero N° 13, y que en dicho proceso ejecutivo ha tenido intervención la Sala “G” de esta Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con anterioridad a la asignación de las presentes a este Tribunal. Buenos Aires, de octubre de 2023. JC

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.- JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.E.A.C.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Téngase presente el informe efectuado y hágase saber a sus efectos.

    Se impone señalar que el artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil dispone que: “Cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponderá

    conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas”.

    En el mismo sentido, el art. 4. del Anexo N° 1 del Reglamento para Judicial Nacional en lo Civil, prevé no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo en una misma Sala, sino que también dispone que ella deberá conocer en todas las causas conexas o íntimamente vinculadas –como en el caso de autos– que se elevaren con posterioridad a la Cámara.

  3. A tenor de lo que resulta del informe precedente y en orden a lo determinado por Reglamento para la Justicia en lo Civil,

    que consagra el principio de prevención en materia de adjudicación de causas en las Salas de la Cámara de Apelaciones del Fuero,

    entendemos que se encuentra configurada la conexidad que impide la intervención de esta Sala en el presente proceso y...

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