Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2023, expediente FCT 002069/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, seis de octubre de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados: “Incidente de recurso de queja en autos: “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/Gancio, M.A.s.ón Fiscal- Ministerio de Trabajo” Expte. N°

2069/2022/1/RH1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº1;

Considerando:

  1. Que a fs. 1/5 el representante de la parte demandada deduce queja por apelación denegada –en los términos del art. 282, 283 y cc. del CPCCN- contra la providencia de fecha 01/09/2023, en la que el juez a quo resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en el art. 92 de la Ley 11.689 -que establece que la sentencia de ejecución será inapelable- y lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “DGI c/ASTINAVE S.A. s/EJECUCIÓN

    FISCAL”, en fecha 26 de agosto de 2003.

  2. Expone el recurrente que, en los autos principales, plantea recurso de apelación en fecha 24/08/2023 contra la sentencia de ejecución de fecha 17/08/2023 -notificada en la misma fecha-, en la que el a quo rechaza las excepciones interpuestas por prescripción e inhabilidad de título, y manda llevar adelante la ejecución.

    Se agravia el quejoso por que, el reclamo de fondo es por la inaplicabilidad del procedimiento establecido por el art. 92 de la Ley 11.863 -ejecución fiscal-, y la aplicación de la Ley 25.212 para la ejecución de multas laborales -más específica-, la que en su art. 11

    determina un plazo menor para la prescripción de la acción -bienal-; que de entenderse en esos términos eventualmente tornaría favorable su defensa esgrimida.

    Sostiene que la providencia atacada es asimilable a una sentencia definitiva, toda vez que le causa un gravamen irreparable y configura un Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    supuesto de gravedad institucional, por lo que no cabría el rechazo por la aplicación lisa y llana del art. 92 de la Ley 11.683, correspondiendo conceder la apelación por aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por verse vulnerados principios de raigambre constitucional.

    Explica, que el a quo no puede arrogarse facultades de alzada impidiendo la revisión de la causa ante la Cámara, so pretexto de invocar la regla de inapelabilidad contenida en el art. 92 de la Ley 11.683, lo que evidencia un exceso de rigor formal del sentenciante, carente de fundamento legal y basada en meras afirmaciones dogmáticas,

    conllevando a la consolidación de decisiones arbitrarias que imposibilitan irremediablemente el ejercicio de una debida defensa.

    Alega que la providencia en crisis lo coloca en una situación procesal desventajosa, lo que es contrario a derecho y resulta violatoria de los principios del debido proceso legal, “iura novit curia” y la doble instancia. Finalmente solicita que se...

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